sábado, 15 de mayo de 2010

Bienes Públicos Introducción:

La definición de bienes públicos tradicionalmente, un bien público es aquel que pertenece o es proveído por el Estado a cualquier nivel: Gobierno central, municipal o local, por ejemplo, a través de empresas estatales, municipales, etc. En general, todos aquellos organismos que forman parte del Sector Público.

En esta entrada vamos a tratar la definición de bienes públicos según la pagina de la universidad de Málaga.

http://www.eumed.net/cursecon/9/Los%20bienes%20publicos.htm


En esta entrada se trata la definición de bienes públicos y sus características entre las que se destaca el principio de NO RIVALIDAD y el principio de NO EXCLUSIÓN.

  • Principio de no rivalidad: este principio característico de los bienes públicos, consiste en que cuando un consumidor consuma un bien este hecho en si no disminuye el consumo de las restantes personas. Ya que todos los consumidores obtienen un beneficio de la acción de consumir.
  • Principio de no exclusión: se da cuando no es posible suministrar el bien a quienes paguen por él y excluir de su disfrute a quienes así no lo hagan.

1 comentario:

  1. me gusta el blog, pese a estar en construcción, es facil llegar a los contenidos esenciales de la materia, gracias. :)

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